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Requisitos y prohibiciones para tener un alojamiento turístico
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Si estas pensando en convertir una de tus propiedades en una vivienda de uso turístico en La Rioja (VUT), esta es una guía para que conozcas todo lo necesario. En este post se explicarán los requisitos legales más importantes que debes conocer si quiere iniciarte en esta actividad.

 

Las VUT están reguladas en el Reglamento de Turismo de la Rioja, aprobado por Decreto 10/2017 de 17 de marzo y que fue modificado a través del Decreto 40/2018 de 23 de Noviembre. A través de esta normativa se recogen los requisitos de las VUT, las obligaciones del titular y sus prohibiciones.

 

Requisitos para vivienda de uso turístico:

  • Que este amuebladas y equipada en condiciones de uso inmediato.
  • Que este comercializadas o promocionadas con finalidad lucrativa en canales de oferta turística.
  • Que este destinada a alojamiento turístico, al menos, durante un periodo consecutivo de 3 meses al año.
  • Que comprenda la totalidad de la vivienda.
  • Que cumpla las condiciones mínimas de habitabilidad. Que conste, como mínimo, de una habitación para estar, comer y cocinar, un cuarto de baño y un dormitorio.
  • La capacidad máxima de plazas del alojamiento será el doble del numero de habitaciones de la vivienda, incluida el salón, y hasta un máximo de 8 plazas, incluidas las posibles camas convertibles y supletorias. La capacidad vendrá determinada por el número total de camas de las habitaciones computándose como dos plazas de alojamiento las camas con una anchura superior a 1,35 metros.

 

Requisitos necesarios del titular para obtener la licencia:

  • Cumplimentar con antelación el ejercicio de esta actividad a través del modelo de comunicación
  • Facilitar al usuario un teléfono y dirección de contacto
  • Disponer de hojas de reclamaciones
  • Cumplimentar el Registro de viajeros y comunicar a la Policía nacional ( VUT en Logroño) o Guardia Civil (VUT que no están en Logroño)
  • Cumplir con sus obligaciones tributarias por los ingresos obtenidos.

Prohibiciones:

  • Si esta prohibido por los estatutos de la comunidad de propietarios
  • Incumpla con la normativa municipal. En el caso de viviendas en Logroño, únicamente están permitidos los alojamientos turísticos en primeras plantas.
  • No podrán ofertarse servicios e instalaciones complementarios a la actividad de alojamiento y que fueran susceptibles de ocasionar molestias y perjuicios a los vecinos.

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